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La problemática de los Smart Contracts

La necesidad de relacionar los contratos y la evolución de la web generó un avance tecnológico importante y problemático. Los Smart Contracts o contratos inteligentes aparecen como posible solución a los distintos desafíos que Internet ha creado en las relaciones de los internautas. Establecen rapidez, automatización y el futuro de las transacciones de los negocios. Por lo anterior, es importante analizar la situación de validez que presenta este fenómeno en la realidad.

Los Smart Contracts son partícipes de la tecnología Blockchain, que tienen como finalidad ejecutar el contrato mediante una automatización predispuesta, representada en algoritmos que se desarrollan por el cumplimiento de una condición,[i] y así generar una base de datos estructurada en bloques. Este fenómeno agiliza los negocios y brinda el efectivo cumplimiento, garantizando la funcionalidad económica del contrato. Las plataformas de desarrollo de criptomonedas, como Bitcoin o Ethereum, son las principales adaptaciones para desplegar las transacciones de valor a través de algoritmos de ejecución automatizada.

Para que los contratos inteligentes generen efectos jurídicos, deben cumplir con el principio de equivalencia funcional expresado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, el cual manifiesta: “La función jurídica que cumple la instrumentalización escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple de igual forma la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos, con independencia del contenido, extensión, alcance y finalidad del acto así instrumentado”.[ii] Por lo tanto, los contratos electrónicos deben considerar la equivalencia funcional: i) del escrito, representada en la presentación de un mensaje de datos; ii) de la originalidad, en la  no alteración de la información electrónica; iii) de la firma, caracterizada por firma digital o firma electrónica, con el fin de identificar el emisor del mensaje, garantizando la autenticidad; iv) y del archivo y conservación, los cuales son requisitos de evidencia digital.[iii]

En este orden de ideas, es necesario analizar estas características con el Smart Contract. En primer lugar, respecto de la forma escrita, la Ley Modelo de la CNUDMI expone que el mensaje de datos es “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otro el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax”. Sin embargo, satisfacer este requisito generaría interrogantes sobre la categorización del código autoejecutable como una representación del mensaje de datos, debido a que resultaría ser insuficiente en el desarrollo práctico del contrato.

En cuanto a la segunda característica, la originalidad ocurre por la integridad de la información, la cual “se cumple con holgura en los contratos inteligentes. No hay que olvidar que hablamos de un código y unos datos que se guardan en un registro distribuido bajo protocolo blockchain”[iv].En tercer lugar, la firma electrónica puede equiparar la autenticidad, siempre y cuando se pueda identificar el emisor del mensaje de datos, pues “la utilización de la criptografía de clave asimétrica (asignación al firmante de claves pública y privada) sólo será identificativo cuando antes de la asignación, se haya identificado al receptor y usuario de esas claves»[v].Por último,  respecto del archivo y conservación, los códigos se guardan y almacenan en cadenas de bloques con el fin de asegurar la automatización y su registro. En definitiva, estos requisitos pueden configurarse en los Smart Contracts, pero debe haber un análisis estructural de la Ley Modelo de la CNUDMI, que garantice la validez de estos contratos tecnológicos de manera eficiente.

Otro problema de los Smart Contracts son los errores que pueden presentarse en su creación, dado que es desarrollado por el ingenio de un ser humano. Estos errores no pueden corregirse, gracias a su automatización y estructura Blockchain, provocando problemas de ciberseguridad. Por lo tanto, resultaría imposible una acción reversible dado que una vez se codifique la transacción no se puede borrar. En efecto, no hay institución jurídica actual que brinde una solución eficiente, dada la imposibilidad y naturaleza de los Smart Contracts, lo que puede desplegar vicisitudes en el sistema jurídico en temas relacionados con propiedad intelectual y seguridad jurídica contractual. 

En concreto, los contratos inteligentes pueden desplegar problemas dado los vacíos que presentan en la materia, pero lograrían configurar las características del principio de equivalencia funcional referente a los documentos electrónicos, siempre que se estructure una relación válida que no genere problemas prácticos sobre el contrato. Igualmente, el impedimento de realizar una acción reversible es el mayor conflicto, toda vez que establece inseguridad jurídica al momento utilizar este contrato. De tal manera, acoplarse a los constantes cambios del Internet y los efectos jurídicos que pueden desplegar es un gran reto para los ordenamientos jurídicos, dado que deben encontrar la forma de relacionar la normativa de comercio electrónico con los diferentes fenómenos tecnológicos que pueden emerger.

[i] Raskin, Max. , (2017), The Law and Legality of Smart Contracts, GEORGETOWN LAW TECHNOLOGY REVIEW, Disponible en: https://georgetownlawtechreview.org/the-law-and-legality-of-smart-contracts/GLTR-04-2017

[ii] Rincón Cárdenas, Erick., (2015), Derecho del comercio electrónico y de internet, Segunda edición. Bogotá, Colombia. Editorial Legis.

[iii] Ibidem.

[iv] Garrigues Ospina, (2018), ‘Smart Contracts’. Introducción al ‘contractware’, Garrigues, Disponible en:  https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/smart-contracts-introduccion-al-contractware

[v] Ibidem.

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